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Fallos: 336:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1642 336
CARBALLO DE POCHAT, VIOLETA SANDRA LUCIA
C/ ANSES
S/ DAÑos y PErJuICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cabe confirmar la sentencia que dejó sin efecto la decisión de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, había ordenado el pago de una indemnización fundada en la responsabilidad atribuida al Estado Nacional por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar el homicidio de quien se desempeñaba como Gerente de Investigaciones Especiales, pues no se ha acreditado una falta de servicio imputable capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un acontecimiento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa, de modo que la obligación del servicio de policía y seguridad se satisface con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y lugar.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cabe confirmar la sentencia que dejó sin efecto la decisión de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda iniciada, y en consecuencia, había ordenado el pago de una indemnización fundada en la responsabilidad atribuida al Estado Nacional por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar el homicidio de quien se desempeñaba como Gerente de Investigaciones Especiales, pues no se ha acreditado la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre la omisión endilgada al Estado y el perjuicio sufrido, ni se encuentra cumplido el recaudo de previsibilidad del daño, requisitos ineludibles para poder responsabilizar a aquél por un incumplimiento del deber de seguridad (Voto de los jueces Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1642

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