Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:709 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación de los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a dicho proceso, como lo hizo implícitamente en el último párrafo del artículo 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92.

Añadió que la doctrina mayoritaria sostiene que una recta interpretación de la solidaridad prevista en el artículo 228 de la LCT implica que el adquirente de un establecimiento, en las condiciones previstas en esa norma, es responsable por las obligaciones del transmitente, derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. Por ello, entendió que TRANSENER S.A. continúa como obligada al cumplimiento de las compensaciones previstas en el CCT, aunque los contratos se encuentren extinguidos por la jubilación de los actores ya que dicha circunstancia no cancela el beneficio.

En esas condiciones, teniendo en cuenta que el reclamo sobre el rubro en cuestión se concretó a partir del año 1998, consideró que la empresa TRANSENER es la única obligada a su pago, por ser la continuadora de Agua y Energía Eléctrica S.E.

Por último, en cuanto al modo de determinar la condena, la cámara estimó aplicables las pautas que surgen del acta acuerdo celebrado entre FATLyF y TRANSENER S.A. el 1° de abril de 2002 y precisó que el cálculo se debía realizar en la etapa de ejecución de sentencia, en base a la documental que acredite el promedio aludido en ese instrumento.

I-

Contra esa sentencia, la ccdemandada TRANSENER S.A. interpuso recurso extraordinario (fs. 757/777vta.), que fue denegado (fs.

780/783), lo que motivó la queja que llega a estudio (fs. 42/46vta. del cuaderno respectivo).

La apelante aduce que la sentencia de la cámara omitió la aplicación e interpretó de manera ilegítima normativa federal, en especial, los artículos 15 incisos 12 y 13 de la ley 23.696, y 44 del decreto 1105/89, artículo 1 del decreto 1803/1992 y la Resolución 1483/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (ME y OSP), que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la venta del 65 de las acciones de TRANSENERS.A., vulnerando las garantías de los artículos 17, 18, 19 y 75 de la Constitución Nacional. Así, entiende que existe cuestión federal en los términos del artículo 14, inciso 3, de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-709

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos