luz y de gas previsto en el convenio colectivo de trabajo, pues teniendo en cuenta que el concepto reclamado se encuentra estipulado en una norma laboral vigente al momento de la transferencia, que incluye tanto a trabajadores activos como a los pasivos y a sus pensionados y que fue expresamente incorporada al pliego de bases y condiciones de la licitación, la locución "trabajador" ala que alude el artículo 42 de la ley 23.696, no puede interpretarse de manera restrictiva sino de modo extensivo, incluyendo a los trabajadores pasivos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRIVATIZACION
El artículo 42 de la ley 23.696 debe ser interpretado en armonía con los principios que rigen en materia laboral, entre ellos, el principio protectorio que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, e incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONTRATO DE TRABAJO
En el ámbito del derecho del trabajo debe buscarse siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, y que, aun en caso de duda, debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Secretaría Civil N" 2- confirmó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el derecho de los actores, en su calidad de jubilados y/o pensionados de Agua y Energía Eléctrica S.E., de percibir el rubro "rebaja de tarifa"
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:707
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-707
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