lugar al sobreseimiento por violación del plazo razonable del proceso; declarada mal concedida la vía, interpuso recurso extraordinario federal y queja; finalmente el Tribunal hizo lugar a su presentación directa, declaró procedente el recurso y ordenó el dictado de una nueva sentencia.
Es pertinente señalar aquí, que el a quo destacó que a raíz del recurso de casación de la defensa se dejó sin efecto la audiencia de debate, de ese modo y sin calificar de dilatoria esa actividad, le atribuyó -en parte- la demora del proceso, temperamento que ha sido específicamente desestimado por V.E. en Fallos: 340:2001 (considerando 5" y sus citas). Por lo demás, la omisión de urgir la pronta resolución del caso que se le achaca a la parte, desatiende el criterio de Fallos: 323:982 , reiterado en el recién citado, que estableció que no es deber del encausado instar la prosecución del proceso instruido en su contra.
El tribunal de juicio adujo que, por el cámulo de causas, no había podido fijar la audiencia de debate, dándole prioridad a aquéllas con detenidos.
Si bien la imposibilidad material alegada impediría afirmar que se verificó una falta de diligencia especialmente relevante por parte de la autoridad judicial encargada de la conducción del proceso, lo cierto es que -por lo antes expuesto- la duración de la causa no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, y en tales condiciones, de acuerdo a lo expuesto en Fallos: 331:2319 y 333:1639 , resulta apta para configurar la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable que nuevamente reclama la recurrente.
En Fallos: 336:2184 la Corte aplicó, como criterio adicional a los fines de determinar la razonabilidad del plazo, el análisis global del procedimiento. Concluyó allí que la extensión resultaba injustificada al no tratarse de un asunto de especial complejidad o que haya sido la actuación procesal de los sancionados la que interfirió en el normal desarrollo de los procedimientos, extremos que -según lo veo- concurren enel sub lite.
Por otra parte, resulta un contrasentido que al rechazar el recurso de casación la mayoría del a quo haya admitido que se verificó una "considerable demora", "causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio" (fs. 7 vta.) y a la vez, más aún luego de los términos del anterior fallo de VE. y en las condiciones del sub judice -que per se los exhiben, como lo señaló el voto en disidencia (fs. 10/11)- haya objetado a la defensa que omitiera indicar los actos que habrían dado lugar a dilaciones indebidas fs. 8).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:703
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