privado de su libertad y que se dejó sin efecto la audiencia de debate a raíz del recurso de casación.
En definitiva, concluyó que al omitir examinar la totalidad de los actos procesales e indicar cuál habría ocasionado una dilación indebida, la defensa no fundamentó por qué la duración del proceso sería excesiva y lesiva de la garantía constitucional invocada, y tampoco demostró el perjuicio concreto, máxime cuando el imputado no fue privado de su libertad durante su trámite.
II-
En su apelación extraordinaria la defensa de P invocó, como cuestión federal, la transgresión del derecho a ser juzgado en un plazo raZzonable, de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, de los principios pro homine, mínima intervención y ultima ratio, y de la doctrina de leal acatamiento de los fallos del Tribunal.
Refirió que se le imputa a su asistido haber sustraído junto con M M y M -sobreseídos por prescripción de la acción penal- la suma "insignificante" de cuarenta pesos, hecho que habría sido cometido el 21 de octubre de 2003 y por el que fue requerida la elevación a juicio el 25 de junio de 2004. El 10 de septiembre de ese mismo año se clausuró la instrucción. El 6 de diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y el 22 de diciembre siguiente se ofreció prueba. Remarcó la recurrente que más de siete años después, el 25 de septiembre de 2013, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para el 8 de noviembre de ese año. Con anterioridad a su inicio -el 21 de octubre- la defensa planteó el sobreseimiento de los tres imputados por violación de la garantía del plazo razonable del proceso, cuyo rechazo impugnó mediante recurso de casación que fue declarado mal concedido y, finalmente, luego del fallo de V.E. mencionado supra, la Sala II dictó la resolución que ahora impugna.
La defensa añadió que el a quo desconoció la sentencia dictada en autos por la Corte, que al remitir a lo resuelto en Fallos: 332:1512 ordenó la aplicación "de los precedentes "Mattei" y "Mozzatti' en clarísima alusión a la vulneración de la garantía" invocada. Por otro lado, precisó que nada aportó la mayoría para apartarse del criterio fijado.
Asimismo, calificó de excesiva y desmesurada la duración del proceso por un hecho cometido en el año 2003 que carece de complejidad puso de resalto que las actuaciones tienen dos cuerpos- y rechazó que la obligación de instar la pronta resolución del caso recayera en cabeza de la defensa. En el punto advirtió que no hubo maniobras dilato
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:700
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