DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Como consecuencia del fallo dictado en autos por el Tribunal el 24 de septiembre de 2015, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, dejó sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación -en el que se había invocado la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable- y ordenó que se dicte una nueva, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar abstracto el recurso de casación respecto de Marcos M y Lucas Ma y, por mayoría, rechazarlo con relación a Sebastián P La defensa impugnó por la vía extraordinaria sólo el último punto de la decisión, que al ser denegada por el incumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada 4/2007 (arts. 2° y 3", incs. d y e), dio origen a la presente queja fs. 14/34, 38 y 39/43).
II-
En la decisión dictada en virtud de lo resuelto por VE., el a quo sostuvo que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaban cuando se interpuso el recurso de casación. Así, señaló que el 4 de febrero de 2015 y el 14 de abril de 2016 el Tribunal Oral de Menores n° 3 declaró extinguida por prescripción la acción penal relativa a Lucas M y Marcos M - y los sobreseyó en consecuencia; por ello, devenía inoficioso pronunciarse sobre la cuestión planteada respecto de los nombrados. Por otra parte, en relación con Sebastián P la mayoría tuvo en cuenta lo argumentado por el tribunal que, aunque admitió que se trataba de hechos de poca complejidad, adujo no había podido fijar la audiencia de debate por el cámulo de causas, dándole prioridad a aquéllas con detenidos. Estimó el a quo que "a pesar de la considerable demora que se ha registrado -causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio- no se advierte una paralización irrazonable en el trámite del legajo". Refirió que el fiscal de juicio dictaminó que el planteo era improcedente porque fue posterior a la fijación de la audiencia debate y que, si bien no era complejo, la defensa no instó la resolución del caso. Puso énfasis en que el imputado no estaba
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:699
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