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Fallos: 346:698 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
La propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años y si bien los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es procedente en tanto existe una cuestión federal que debe ser atendida al hallarse controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente si se halla en juego el alcance que cabe asignar al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículos 18 de la Constitución Nacional, 8°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que la apelante ha apoyado en tal derecho.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-698

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