Por ello, se desestima la presentación directa. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del código citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, representada por la Dra. Mariela Luján Vianco.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.
D., N. L. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA ARBITRARIA
Cabe dejar sin efecto la decisión que rechazó el recurso deducido contra la sentencia que condenó a la imputada a la pena prisión por ser autora del delito de homicidio, toda vez que el tribunal de casación al desatender aspectos relevantes, que habían sido sometidos a su consideración, no sólo incurrió en arbitrariedad sino que incumplió al mismo tiempo el estándar de revisión amplia y exhaustiva del fallo condenatorio establecido por "Casal" (Fallos: 328:3399 ), con grave menoscabo de las normas federales involucradas en el caso (Convención Belém do Pará, su ley reglamentaria 26.485 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), como así también que, pese a que esas deficiencias fueron señaladas por la defensa, el a quo convalidó sin fundamentación idónea aquella decisión, lo que descalifica a su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido desde la perspectiva de la doctrina de la arbitrariedad, pero también del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las normas federales mencionadas Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:58
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