346 servando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservado para después de agotada la instancia local (Fallos: 329:2469 , entre muchos otros).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Corresponde al juzgado provincial que previno continuar con el conocimiento de la denuncia por estafa cometida a raíz de una venta realizada por internet, pues si bien los llamados que facilitaron la supuesta comisión del delito provenían de otra jurisdicción distinta, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 16 de febrero de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:56
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