las garantías de funcionamiento y autodeterminación; ii) cuyos alcances deben ser calibrados por las provincias (Disidencia parcial de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El criterio de determinación o fijación territorial de los municipios de provincia no encuentra mención expresa en la letra de la Constitución Nacional, sino que esta incumbencia se encuentra dentro de las competencias que las provincias no delegaron a la federación y, por tanto, pueden delinear el sistema territorial que mejor responda a las peculiaridades locales (Disidencia parcial de los jueces Rosatti y Maqueda).
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la validez de las leyes 4317 y 4318 de la Provincia de Rio Negro -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios- toda vez que ha omitido el adecuado análisis de extremos conducentes a la solución del litigio, apoyándose en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico y con el solo sustento de la voluntad de los jueces (Disidencia parcial de los jueces Rosatti y Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario por el cual se cuestiona el trámite parlamentario de las leyes de la Provincia de Rio de Negro 4317 y 4318 de la Provincia de Rio Negro -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios- deviene formalmente admisible, justificando en consecuencia la intervención de la Corte (art. 14, inc. 2° de la ley 48), con el limitado y preciso alcance relativo a que el Poder Judicial interviene solamente para verificar que se hayan cumplido los recaudos básicos para que exista la ley, correspondiendo a quien alegue tal defecto demostrar en qué medida no se darían los requisitos mínimos e indispensables (Disidencia parcial del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-584
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos