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Fallos: 346:585 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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LEY
Cabe rechazar el recurso extraordinario por el cual se cuestiona el trámite parlamentario de las leyes de la Provincia de Rio de Negro 4317 y 4318 -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipiospues de la constancias de la causa surge que el procedimiento llevado a cabo para la sanción de las citadas leyes no resulta de entidad tal que implique la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley (Disidencia parcial del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia de Rio de Negro 4317 y 4318 -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios-, toda vez que los agravios de la recurrente solo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado en la resolución impugnada sobre normas de derecho público local, aspectos que resultan extraños al recurso extraordinario, el cual no tiene por objeto sustituir a los magistrados del proceso en la decisión de cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la competencia excepcional de la Corte (Disidencia parcial del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente al cuestionamiento que se efectúa de las leyes 4317 y 4318 de la Provincia de Rio Negro por resultar violatorias de los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, pues la mera cita de las cláusulas de la Ley Fundamental sin una vinculación con los hechos de la causa y sin intentar, mínimamente, fundamentar las razones por las cuales en el caso concreto se produciría una lesión directa a los derechos que a su favor consagrarían esos principios concebidos con alto grado de abstracción y de generalidad, no basta para constituir un agravio y, en este sentido, el recurso evidencia una decisiva falta de fundamentación (Disidencia parcial del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-585

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