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Fallos: 346:581 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la validez de la leyes de la Provincia de Rio Negro 4317 y 4318, -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios- es formalmente inadmisible, si el tribunal efectuó una interpretación posible del ordenamiento jurídico que rige la causa, que, al margen de su acierto o error, acuerda sustento bastante al fallo y lo pone al resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La fundamentación de la tacha de arbitrariedad adolece de vicios insalvables, si reposa sobre la consideración de circunstancias de hecho y prueba, acerca de las cuales la recurrente no demuestra de forma nítida, inequívoca y concluyente que su ponderación haya importado un grave menoscabo a las garantías constitucionales invocadas que, asimismo, exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

MUNICIPALIDADES
No es una solución constitucionalmente insostenible la decisión del a quo de declarar la validez de las leyes 4317 y 4318 de la Provincia de Rio Negro -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios- a la luz de lo dispuesto en el art. 227 de la Constitución provincial, pues tal cláusula no deja lugar a dudas en torno a la atribución exclusiva de la legislatura de fijar los límites correspondientes a los municipios de la provincia, la cual concuerda, a su vez, con el art. 106 del texto constitucional, en cuanto éste establece que la determinación de regiones y ejidos debe formalizarse por ley (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-581

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