transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde declarar la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales.
19) Que cabe aclarar que las consideraciones precedentes, que se basan en la equiparación de los cargos de gobernador y vicegobernador a los fines del análisis de la potencial afectación a la forma republicana de gobierno derivada de reelecciones sucesivas múltiples y potencialmente indefinidas, no resultan afectadas en modo alguno por el hecho de que, como cuestión de derecho público local, ambos cargos puedan tener funciones significativamente distintas e, incluso, insertarse en el esquema institucional de poderes distintos del Estado.
Cualquiera que fuese el valor de esas diferencias desde otras perspectivas, en lo que al caso interesa ellas no resultan relevantes.
Debe señalarse que en el ámbito federal, aunque el vicepresidente no integra el poder ejecutivo y tiene funciones ordinarias diferentes a las del presidente, el sistema republicano ideado por la Constitución Nacional ha equiparado ambos cargos a los fines de la regulación de la posibilidad de elección y reelección para cada uno de ellos (artículo 74 del texto constitucional de 1853; artículo 77 del texto según de la reforma de 1860; y actual artículo 90). También el constituyente ha fijado idénticos requisitos para poder ser elegido para cualquiera de ambos cargos (artículo 73 del texto constitucional de 1853; artículo 76 del texto según la reforma de 1860; y actual artículo 89). Ello bajo la lógica de que el vicepresidente es el reemplazante natural, transitorio o permanente, del presidente, como surge del actual artículo 88 (artículo 72 del texto constitucional del año 1853; artículo 75 del texto según la reforma de 1860).
Ello no supone, naturalmente, que las provincias deban tratar a las figuras del gobernador y vicegobernador del mismo modo que la nación lo hace respecto del presidente y vicepresidente. Pero sí que en tanto el vicegobernador sea el reemplazante natural del gobernador, como el vicepresidente lo es del presidente en el orden federal, la reelección en ese cargo reviste análoga trascendencia a los fines del respeto del sistema republicano.
Por estas razones, la forma republicana de gobierno —que no es cualquier tipo o concepción republicana ideal sino el concretamente
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:578 
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