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Fallos: 346:577 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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rresponde que este Tribunal sustituya a las autoridades provinciales en la determinación del alcance de sus normas de derecho público local para la realización del examen de validez constitucional requerido.

De acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo. Esto supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional. El ciudadano Sergio Mauricio Uñac, de ser habilitado, ya estaría incurso en el supuesto prohibido por el artículo 5° de la Ley Suprema por cuanto resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de forma íntegra y consecutiva. Es decir, la habilitación de una nueva candidatura implicaría validar su aspiración de acceder a un cuarto mandato consecutivo, totalizando —en caso de ser elegido— dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Cabe repetir que la norma de la Constitución provincial, tal como ha sido interpretada, no invalidaría una eventual candidatura del ciudadano Uñac como vicegobernador para el período 2027-2031, ni para otros períodos posteriores.

No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las "condiciones generales de igualdad" en la competencia electoral. Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia —a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano. En consecuencia, la oficialización de la candidatura objetada

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-577

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