OYOLA, RODOLFO EDUARDO c/ OBRA SOC. DEL
SINDICATO be MECANICOS y AFINES peL TTES. y Otro
S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal ya que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
La concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada si el superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entre las garantías que los recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito, por lo cual el pronunciamiento carece de fundamento y debe ser declarada su nulidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, condenó al actor y a sus abogados a pagar —en forma solidaria- a la parte demandada la suma de $ 800.000, bajo apercibimiento de ejecución y carga de intereses, conforme con lo dispuesto por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo, impuso al demandante y a
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-215
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