OCTUBRE
DÍAZ, ANA ELIZABETH c/ MEDIO ORIENTE S.R.L.
S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Si pese al preciso señalamiento efectuado por la Corte en su resolución precedente -donde se declaró también la nulidad de la resolución por la que se había concedido el recurso extraordinario- el a quo ha persistido en su omisión de analizar circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina de la Corte, frente ala ostensible carencia de fundamentación del auto de concesión del remedio federal -que impide dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinado- corresponde declarar la nulidad de dicha resolución.
SENTENCIA ARBITRARIA
Aunque es cierto que a la Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2019.
Vistos los autos: "Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios".
Considerando:
1 Que, por voto unánime de todos sus integrantes, esta Corte declaró a fs. 377/378 la nulidad de la resolución de fs. 373, mediante la cual
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1589
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