FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.
Vistos los autos: "Cam Prado, Yehyhis s/ extradición".
Considerando:
1") Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de la Capital Federal resolvió conceder la extradición de Yenyhis Cam Prado a la República del Perú para someterlo a proceso por el delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal del país requirente fs. 277 y fundamentos de fs. 278/285).
27) Que en contra de lo así resuelto la defensa oficial dedujo recurso de apelación ordinario (fs. 289) que fue concedido (fs. 290) y mantenido en esta instancia por la señora Defensora General de la Nación (fs.
296/305). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino propuso revocar el fallo apelado y declarar improcedente la extradición.
3) Que el tratado bilateral entre la República Argentina y la República del Perú (aprobado por la ley 26.082) establece en su artículo IV.Ib que "La extradición no será concedida (...) b. si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente".
4) Que, al librar la solicitud de extradición activa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú dio cuenta del 12 de junio de 2019 como fecha de extinción de la acción penal nacida del delito imputado al requerido, conforme al plazo extraordinario de prescripción de la acción penal aplicable y tomando la fecha de comisión del delito el 12 de diciembre de 2014 (fs. 212).
Surge de los antecedentes que el plazo en cuestión es de 4 años y 6 meses, compuesto por el plazo de prescripción ordinario -de 3 añoscorrespondiente a la pena máxima prevista para el delito imputado a Cam Prado más la mitad de ese plazo, de acuerdo con la modalidad que fija el artículo 83, segundo párrafo del mismo cuerpo legal, al regular la prescripción extraordinaria (conf. transcripción de esas disposiciones legales a fs. 101/102).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:388
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