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Fallos: 346:389 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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5) Que, en función de las circunstancias señaladas, y en línea con el dictamen que antecede, la acción penal en la que se fundó la solicitud se ha extinguido por prescripción, extremo que torna de aplicación la causal de improcedencia prevista en el precepto citado en el considerando 3".

6" Que, en razón del modo en que se resuelve, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios en los que se fundó la apelación como así también pronunciarse sobre los actos extranjeros acompañados por la parte recurrente, con posterioridad a la fundamentación de su memorial.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara procedente el recurso ordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la extradición de Yenyhis Cam Prado a la República del Perú por el delito que dio sustento al pedido. Notifíquese y devuélvase al juez de la causa.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso ordinario de apelación interpuesto por Yenyhis Cam Prado, asistido por el Dr.

Gustavo E. Kollmann, Defensor Oficial, memorial fundado por la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 9 de la Capital Federal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-389

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