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Fallos: 346:35 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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éste último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:

1034 y sus citas, entre muchos otros).

A mi modo de ver, la sentencia recurrida adolece del aludido vicio, pues la cámara omitió analizar si las prescripciones de aquella norma, que implementó en el ámbito del organismo demandado el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el decreto 467/1999 del Poder Ejecutivo Nacional, resultaban aplicables al sub lite.

En efecto, desde su primera presentación en el proceso el demandante alegó que, en virtud de lo prescripto por la resolución 55/2007 antes mencionada, el organismo demandado, previo a disponer la ruptura del vínculo laboral, debió iniciar un sumario administrativo en el que se asegurase su derecho de defensa y debido proceso.

Sin embargo, el pronunciamiento apelado limitó su análisis al modo por el que el actor ingresó a la ANSES, sin examinar ni evaluar mínimamente si el Reglamento de Investigaciones Administrativas incorporado al ámbito de la accionada e invocado por el recurrente se aplica o no al vínculo laboral que unió a las partes, ni tampoco se expidió con relación a la resolución 659/12 de la ANSES, cuestiones cuyo tratamiento resultaba indispensable a los fines de desentrañar adecuadamente el asunto controvertido.

En consecuencia, entiendo que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 314:737 ; 320:2451 , 2662; 324:3839 , entre muchos otros).

En este orden de ideas, es útil recordar que V.E. tiene dicho que es descalificable -con base en esa doctrina- la sentencia que omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente, pues ello se traduce en la falta de fundamentación adecuada del pronunciamiento con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal (Fallos: 261:209 ; 312:2507 ; 322:2880 ; 324:1994 ; 326:2537 ; 330:4983 ; entre otros).

En tales condiciones, al guardar relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen afectadas (art. 15 de la ley 48), estimo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

No obstante ello, debe tenerse presente que la solución que se propugna no implica emitir juicio alguno acerca de los planteos formulados por la recurrente sobre el fondo del asunto.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-35

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