DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VID, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo que había deducido Daniel Alberto Fino contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de "los actos, vías de hecho u omisiones" llevados a cabo por la demandada en perjuicio, según aquél, de sus derechos.
En primer lugar, el tribunal recordó que el accionante ingresó a trabajar a la ANSES en el año 2002 mediante la suscripción de sucesivos contratos por tiempo determinado, "pasando, luego, a revistar como contratado por tiempo indeterminado". Explicó que la relación laboral perduró hasta el momento en que la demandada resolvió extinguir el vínculo en virtud de la causal prevista en el art. 244 de la ley 20.744, por considerar que el actor había incurrido en abandono de trabajo.
Seguidamente la cámara sostuvo que el demandante había accedido a su cargo mediante mecanismos que no se encuentran dentro de los esquemas tradicionales previstos para el ingreso al empleo público, razón por la cual su situación laboral no resultaba alcanzada por la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En virtud de ello, y con cita de la sentencia de V.E. registrada en Fallos: 338:1104 ("Luque"), consideró que las circunstancias ventiladas en el sub lite diferían de las resueltas por la Corte en la causa "Madorrán" (Fallos: 330:1989 ) ya que, según expuso, el vínculo laboral existente entre las partes se rigió, desde el comienzo de la contratación, bajo la órbita de la ley 20.744.
A partir de lo expuesto, entendió que el actor no gozaba de la estabilidad propia del empleado público y que, por ende, resultaba inconducente su pedido de reinstalación en el puesto.
Finalmente, señaló que "teniendo en cuenta que el objeto de la demanda se circunscribió concretamente a la declaración de nulidad del despido dispuesto por la ANSES a fin de obtener la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, lo resuelto en este pleito no implica emitir juicio acerca de la injuria invocada por la demandada para extinguir el vínculo en los términos del art. 244 de la LCT".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:33
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