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Fallos: 346:34 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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I-

Disconforme con tal pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia apelada es arbitraria, pues omitió considerar que la ANSES dictó la resolución 55/2007 mediante la cual decidió aplicar en su ámbito el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el decreto 467/1999 del Poder Ejecutivo Nacional.

Agrega que, de acuerdo a lo prescripto en esta última norma, la aplicación de una sanción como la adoptada por el organismo demandado, que dispuso la ruptura del vínculo laboral, requería de la previa instrucción de un sumario administrativo, lo que no aconteció en el caso.

Señala que en el momento en que la ANSES dispuso su despido, se le había otorgado una licencia médica prescripta por un profesional de la salud, por lo que las inasistencias achacadas se encontraban plenamente justificadas.

Por otro lado, arguye que en el presente caso existe una relación de empleo público ya que, según indica, integraba la planta permanente del organismo demandado. En razón de ello, señala que la decisión de privarlo de su puesto de trabajo vulneró la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también su derecho de propiedad y la garantía de razonabilidad consagrada en el art.

28 de la Norma Fundamental.

En este sentido, explica que la Carta Magna asegura la estabilidad propia del empleado público sin efectuar ninguna distinción en cuanto al estatuto u ordenamiento que rija el vínculo laboral entre las partes, por lo que resulta indiferente, a los fines de la protección de esa garantía, que la relación entre las ANSES y sus agentes se regule por las disposiciones de la ley 20.744 y el convenio colectivo de trabajo 305/98 "E".

II-
Ante todo, cabe señalar que el recurrente funda sus agravios en la existencia tanto de cuestión federal -en virtud del carácter de las normas en que sustentó su derecho- como de arbitrariedad y sostiene, entre otros puntos, que la cámara ha omitido pronunciarse acerca de la resolución ANSES 55/2007.

Frente a ello, considero que un orden lógico impone examinar, en primer lugar, la arbitrariedad endilgada por el actor al pronunciamiento recurrido toda vez que, si en el recurso extraordinario se aduce la interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-34

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