configuración exigirá examinar en concreto, por un lado, las particularidades del caso para privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple del mejor modo la situación real del infante, y por el otro, cómo se ven o se verán afectados sus derechos por la decisión cuestionada y por la que corresponda adoptar.
Ello pues, lejos de presentarse como un concepto abstracto y vacío de contenido, el mencionado principio constituye un vocablo que estará delineado y definido por la necesidad de satisfacción integral de los derechos fundamentales de aquel, dado que de lo que se trata es de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface ese interés (confr. Fallos: 330:642 ).
7) Que con el fin de analizar las cuestiones de fondo planteadas sobre la base de las pautas señaladas, resulta ineludible hacer mérito del criterio inveterado de esta Corte Suprema según el cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de decidir la controversia, aun cuando fueran sobrevinientes a la interposición del remedio federal (confr. Fallos: 316:1824 ; 321:365 ; 330:642 ; 344:449 y 2647, entre otros). Esta doctrina, cabe puntualizar, adquiere una especial consideración cuando aquellas importan modificar o mantener situaciones socio-afectivas que -como toda relación interpersonal- se enmarcan en una dinámica propia con incidencia en la solución a adoptarse y de las que no es posible prescindir a fin de adoptar una decisión que pondere de manera primordial al interés superior de la niña.
A la luz de tal premisa, corresponde poner de resalto la información otorgada por la Secretaria del Juzgado de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones —motivada en el pedido efectuado por este Tribunal — respecto del resultado de las audiencias mantenidas con el matrimonio guardador, con la niña, con su madre biológica y con su abuela materna con posterioridad a la deducción del recurso en examen (confr. documentación incorporada a la presente queja el 17 de diciembre de 2021). Dichos actos dan cuenta tanto de la realidad social y familiar en la que la infante se encuentra inserta, como de la situación personal de cada uno de los involucrados en este asunto y de sus posibilidades para asumir la crianza de la pequeña, manifestaciones que sustentan la inconveniencia, al presente, de mantener la decisión aquí cuestionada.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:296
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