dispuso medidas de apoyo y para el caso de que fracasara la revinculación con la madre ola familia de origen, ordenó que el juez arbitrara, con intervención del Ministerio Pupilar, los medios para el cuidado de la niña por una familia sustituta o eligiera guardadores y que, en tal caso, se iniciara el proceso de adoptabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el CCCN. Finalmente, aclaró que ni el tiempo transcurrido ni la guarda de hecho ni la acción judicial ejercida podían tenerse en cuenta para la guarda con fines de adopción (fs. 193/231).
4) Que contra esa sentencia los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El 27 de julio de 2018 dicho recurso fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. El tribunal a quo se fundó en que si bien la decisión ponía fin al proceso, tratándose de un pedido de guarda con fines de adopción y declaración de adoptabilidad en forma conjunta, lo resuelto no causaba estado ya que era posible iniciar una acción similar dando cumplimiento a las disposiciones legales dirigidas a tutelar el interés superior de los niños. Descartó que en el caso concurriera alguno de los supuestos de sentencia definitiva, entre ellos la existencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (fs. 285/289).
5) Que esa decisión fue impugnada por los accionantes mediante un "recurso extraordinario de inconstitucionalidad y arbitrariedad" que el 26 de junio de 2019 fue tratado por el Superior Tribunal de Justicia como recurso extraordinario federal y declarado inadmisible, por mayoría, con fundamento en el incumplimiento de la acordada 4/2007 de esta Corte Suprema (art. 2") y en la falta de sentencia definitiva.
Por el contrario, el voto de la minoría consideró que la sentencia resultaba asimilable a definitiva por la incidencia que tenía lo resuelto en la vida actual y futura de la niña y que lo decidido podía vulnerar su interés superior y derechos constitucionales como el debido proceso fs. 342/345).
La denegatoria del recurso extraordinario federal motivó la presente queja ante esta Corte Suprema, recurso en el que los actores reiteran el carácter definitivo y la arbitrariedad de la decisión y la afectación del interés superior de la niña.
6 Que la señora Defensora General de la Nación pidió que se desestime el recurso y se exhorte al tribunal de origen a resolver
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:302
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