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Fallos: 346:298 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, so pena de un apego excesivo a las normas, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar (confr.

doctrina de Fallos: 326:3593 ; 328:4818 y 331:1262 ), conclusiones que -valga remarcar- adquieren ribetes especiales cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, en esa particular evaluación no cabe desconocer la importancia y efectos que el paso del tiempo -por motivos que les son ajenos- tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación. Ello pues, es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose entonces el tiempo transcurrido en un factor que —pese a no ser lo deseable y cuya configuración como elemento de ponderación debería procurar evitarse- adquiere una consideración especial a la hora de definir el asunto y determinar "su interés superior" en el caso en concreto que, como tal, no cabe que sea desatendido por quienes tienen a su cargo dicha tarea.

10) Que aunque las circunstancias señaladas llevan a dejar sin efecto la decisión que rechazó in limine la demanda, ello no importa admitir sin más la pretensión de los guardadores, sino juzgar sobre la improcedencia de mantener una resolución desestimatoria de un pedido de declaración de situación de adoptabilidad y, eventualmente, de guarda con fines de adopción, cuando las circunstancias actuales del proceso orientan, prima facie, en sentido contrario. Máxime cuando ello importaría desandar un camino recorrido en una etapa crucial de la vida de la infante, sin que se hubieran acreditado elementos que demuestren con certeza un mayor beneficio para aquella. Una solución de esa naturaleza y con tales consecuencias no se condice con la prudencia judicial que, con mayor rigor, debe guiar las decisiones que se adopten en estos supuestos.

11) Que en consecuencia, corresponderá a los jueces de la causa en el marco de sujurisdicción, en ejercicio de las funciones que le son propias y a la luz de la normativa aplicable, disponer la realización de las medidas pertinentes para evaluar, en su caso y previa declaración de adoptabilidad, la aptitud del matrimonio guardador con miras al otorgamiento de la guarda con fines de adopción, idoneidad que -valga resaltarlo- aquí no ha sido controvertida ni puesta en duda.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-298

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