IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El hecho de que las actividades desarrolladas por la empresa antecesora no generen ingresos —hecho en el que se basó la AFIP para denegar la solicitud de reorganización efectuada en los términos del art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias— no impide considerar que se trata de una "empresa en marcha", pues tal razonamiento conduciría al sinsentido de considerar que una empresa en etapa preparatoria o previa a la explotación comercial tampoco es una empresa en marcha.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La resolución de la AFIP en tanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de reorganización empresaria efectuada es nula por tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado (art. 7 incs. a y d, de la ley 19.549), en tanto tras la comunicación realizada por la actora al organismo sobre procedimiento de reorganización de empresas, la AFIP debió ceñirse a poner en práctica sus amplias facultades de inspección y fiscalización, consagradas en los arts. 35 y cc. de la ley 11.683, para revisar lo efectuado por la contribuyente y reflejado en sus declaraciones juradas presentadas para, en caso de discrepar de ello, activar el único procedimiento válido para impugnar en este caso dichas declaraciones juradas, es decir el reglado en los arts.
16, 17 y cc. de la ley de procedimientos tributarios (Voto del juez Rosatti).
Del voto del juez Rosatti en el precedente "Loma Negra" (Fallos:
340:1644 ) al que remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Don Marcelino SA c/ Fisco Nacional — DGI s/ contencioso administrativo — varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1" Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denegó la solicitud de reorganización efectuada por Don Marcelino
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:306
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