RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia, pues si bien los agravios planteados remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión resulta autocontradictoria y se aparta de la solución normativa prevista para el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa de la recurrente Voto del juez Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.
Vistos los autos: "Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyretá y otro s/ daños y perjuicios." Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó la resolución del juez de grado que había hecho lugar al planteo de caducidad de la instancia impetrado por el Estado Nacional, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1475/1486, que fue contestado por la Entidad Binacional Yacyretá fs. 1488/1492) y el Estado Nacional (fs. 1493/1504) y concedido por el a quo afs. 1505.
27) Que si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 339:1583 ; 340:1331 ; 341:427 ; 344:692 , entre muchos otros).
39) Que esta Corte ha indicado que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados, tal el caso de los incorporados a estos autos el 29 de diciembre de 2017 al efecto de citar terceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:178
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