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Fallos: 346:182 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Recurso extraordinario interpuesto por Luisa E. Zamudio, Elsa Acosa y otros, parte actora, representados por la Dra. Carolina Malla.

Traslado contestado por la Entidad Binacional de Yaciretá, codemandada, representada por el Dr. Luis Alfredo Medina; y por el Estado Nacional -Secretaría de Gobierno de Energía- Ministerio de Hacienda, codemandado, representado por el Dr.

Daniel Eduardo Azar.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Posadas.


COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR peL PLATA c/ ANSES
Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

MATRICULA PROFESIONAL
Es constitucional la resolución 479/14 de ANSES -en cuanto obliga a los abogados a cumplir con los requisitos de inscripción en un registro-, pues las atribuciones conferidas por el legislador provincial al colegio de abogados local se encuentran circunscriptas a las cuestiones referidas a la matrícula local en cuanto a la actividad de abogados y procuradores en la provincia y por el contrario, la resolución citada alcanza a los colegiados bajo la ley de la provincia de Buenos Aires 5177 únicamente cuando tales sujetos realicen trámites ante la ANSES, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MATRICULA PROFESIONAL
La decisión que declaró la inconstitucionalidad de la resolución 479/14 de ANSES y de las otras dictadas en su consecuencia resulta infundada, toda vez que la inscripción de los abogados en el registro de la ANSES no significa matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matri

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-182

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