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Fallos: 346:177 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Frente al conficto de competencia suscitado entre un juzgado nacional de primera instancia del trabajo y un juzgado federal de la seguridad social, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, por lo que no corresponde la intervención de la Corte en el caso (Disidencia del juez Rosenkrantz).


ZAMUDIO LUISA E.; ACOSTA, ELSA y Otros c/ ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA y Otro s/ Daños y PERJUICIOS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados -tal el caso de los incorporados a la causa al efecto de citar terceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-, deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia, pues si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-177

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