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Fallos: 346:183 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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culación o ambas cosas; máxime cuando reiteradamente tiene dicho la Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son improcedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la resolución 479/14 de ANSES, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de dicho organismo correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un sistema de turnos descentralizado, pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social.

FACULTADES DISCIPLINARIAS
Son improcedentes los cuestionamientos formulados respecto del régimen disciplinario establecido en la resolución 479/14 de ANSES, pues las atribuciones previstas y otorgadas a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Ante todo, he de señalar que el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional-Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (fs. 131/143 vta.) no cumple en debida forma con la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-183

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