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Fallos: 346:172 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase la queja para su agregación y devuélvanse digitalmente los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.

Horacio ROoSsATTI — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Aldo Andrés Molina, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala V del Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. Dre: FERRERO,

GABRIELA LAURA


COMPETENCIA
Es competente la justicia nacional de la Capital Federal para entender en la denuncia por el delito de estafa en la que se alega haber transferido una suma de dinero en la creencia de que el titular de la cuenta donde se acreditarían los fondos era otra persona, pues es esa jurisdicción la que se encuentra en mejores condiciones para continuar con la causa atento a que allítiene sede la sucursal en la que está radicada la cuenta a la que se transfirió el capital fraudulentamente obtenido, y desde la cual se realizó una transferencia ese mismo día a otra entidad bancaria, como así también el lugar de domicilio de su titular.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 14 de marzo de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-172

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