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Fallos: 346:175 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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4) Que, por lo demás, las restantes alegaciones de la letrada no pueden ser atendidas pues solo reflejan un intento de robustecer, de manera evidentemente tardía, los fundamentos de sus memoriales recursivos.

En las condiciones expuestas, corresponde desestimar los planteos de la presentante e intimarla a cumplir con la carga del depósito legal 0, en su caso, acreditar la iniciación del trámite del beneficio de litigar sin gastos.

Por ello, se desestima lo solicitado por la recurrente a quien se intima por última vez a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito que determina el art. 286 del código citado, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Ello sin perjuicio de que, dentro del mismo plazo, pueda acreditar el inicio del trámite del beneficio de litigar sin gastos e informar periódicamente sobre su curso a fin de evitar la caducidad de la instancia. Notifíquese.

Horacio Rosatti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Nicolás Gabriel Bianchi y María Marta Gabriela Calvo, apoderada del actor y por derecho propio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 16.


GODOY, ALEJANDRO DAVID DOMINGO y Otro c/ SANTI,

ALEJANDRO LUIS y Otro s/ SUMARÍSIMO
COMPETENCIA FEDERAL
A la luz del principio precautorio (art. 4° de la ley 25.675) y con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, así como de impedir la perduración de situaciones que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes, corresponde mante

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-175

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