Lorenzo, de la provincia de Salta, El tribunal ante el que se llevó a cabo el juicio condenó por estos hechos sólo a 1.
La prueba incriminante decisiva fue el hallazgo en el cuerpo de las víctimas de numerosos rastros genéticos atribuibles al nombrado, Los magistrados entendieron que la evidencia respecto de la intervención delos otros dos acusados era, en cambio, insuficiente, incluso respecto de V, a quien uno de los peritos que actuaron en el caso atribuyó una huella genética detectada en el tracto anal de una de las víctimas (cf, sentencia del tribunal de juicio, fs, 4939/5185 vta.).
En lo que aquí interesa, la Sala III del Tribunal de Impugnación que revisó la sentencia de mérito, revocó la absolución de V, pues consideró, primero, que el hecho de que sólo uno de los tres expelios en huellas genéticas que analizaron las muestras tomadas de los cuerpos de las víctimas -el perito oficial Daniel Corach- encontrara un rastro atribuible a V, mientras que los otros dos no lo hallaran, no permitiría "hablar de "contradicción, "indeterminación, relatividad" e "incertidumbre"" (fs. 5719) en relación con ese hallazgo, como lo habían hecho los magistrados de la instancia anterior para dar sustento a su conclusión absolutoria. Lo que explicaría la ausencia de coincidencia a ese respecto entre las conclusiones de los expertos -sostuvo el tribunal de alzada- residiría únicamente en las diferencias entre el material que cada uno de ellos sometió a análisis.
En efecto, consta en las actuaciones que el algodón de los hisopos con los que se tomaron las muestras se dividió en partes. Unas fueron usadas en el estudio que encabezó el doctor Corach; y otras, en los que condujeron los otros dos peritos, el designado por la República Francesa y el propuesto por la defensa de V. Dado que no habría ninguna razón, independiente de su resultado, para negarle fiabilidad a los trabajos realizados, la única explicación de la diferencia de conclusiones sería que el rastro biológico asociado con V habría estado concentrado únicamente en las fracciones de los hisopos que se utilizaron en la primera peritación, y que no habría estado presente - o no lo habría estado en suficiente cantidad- en el resto de los trozos de algodón que se usaron en las evaluaciones periciales posteriores. Por ello, la falta de un hallazgo confirmatorio por parte de estas últimas no socavaría la convicción a la que permitiría arribar la huella genética encontrada por la primera.
Así -concluyó el tribunal- el hallazgo poseería "un significado Univoco, pues, toda vez que en la autopsia se ha constatado la existencia de penetración violenta y forzosa (v. fs. 1014/1016), el ADN
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1503
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