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Fallos: 346:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 122 de la Constitución Nacional)- cabe hacer excepción a este principio cuando el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, y frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Corte de Justicia de la provincia de Salta resolvió no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad que la defensa de S C V dedujo contra el pronunciamiento de la Sala III del Tribunal de Impugnación salteño que revocó la sentencia absolutoria que había dictado la Sala II del Tribunal de Juicio provincial respecto de este acusado, y lo condenó a la pena de prisión perpetua como coautor de los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados, ( cf. fs. 5938/5971 del expediente principal agregado al legajo CSJ 1114/2017/RH1 que tengo ante mí al redactar este dictamen; todas las referencias posteriores remiten también a ese expediente).

La defensa de V interpuso entonces el recurso extraordinario federal ( cf. fs. 5988/5998 vta.) cuya denegación (cf. fs. 6066/6074) motivó esta queja.

I-


V fue acusado como responsable, junto con G OL y DOEVL,
por el despojo violento, el ataque sexual y cl asesinato de C B y H M ocurridos el 15 de julio de 2011 en la reserva natural Quebrada de San

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1502

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