V-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y reenviar la causa al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 24 de mayo de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salguero, Manuel Domingo c/ Telecom Argentina S.A. — procedimiento sumario - acción de reinstalación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Remítase la queja junto con el expediente principal a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cámplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Manuel Domingo Salguero, actor en autos, representado por la doctora Cecilia Pérez Correa.
Tribunal de origen: Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdobal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala 2 de la Cámara del Trabajo de Córdoba y Juzgado de Conciliación de Tercera Nominación de Córdoba.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1500
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