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Fallos: 346:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA c/
MUNICIPALIDAD pE SANTA ROSA s/ Acción DE INCONSTITUCIONALIDAD
MUNICIPALIDADES
Es inconstitucional la ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, que autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas y a canalizar las colocaciones de fondos en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526, pues la norma que instituye al Banco de La Pampa como agente financiero del Estado provincial y los municipios de manera alguna importa un avasallamiento de la autonomía municipal, toda vez que se trata del ejercicio de una atribución conferida por la Constitución provincial (artículo 686, inciso 19) que incide en la organización de los gobiernos municipales y se vincula al carácter de garante que tiene la provincia con respecto a todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa (artículo 16 de la Carta Orgánica) (Voto del juez Lorenzetti).

MUNICIPALIDADES
Es inconstitucional la ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, que autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas y a canalizar las colocaciones de fondos en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526, pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes, máxime cuando la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial instituyendo al agente financiero exclusivo de los municipios -Banco de La Pampa- asentados dentro de su jurisdicción, sin que se haya demostrado que ello implique una grave restricción a la libre disponibilidad de los recursos de la demandada ni le impida su subsistencia Voto del juez Lorenzetti).

MUNICIPALIDADES
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas y a canalizar las colocaciones de fondos en cualquier entidad financiera re

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1426

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