político, administrativo, económico y financiero; los alcances refieren a la delimitación del perímetro de aquellos, es decir, al quantum de sus atribuciones en relación con los cinco contenidos citados, definibles por las constituciones provinciales y demás normas de derecho público interno. Los alcances de cada contenido deben reflejar la heterogeneidad ínsita en todo régimen federal y por tanto cada provincia, en el ejercicio de su "margen de apreciación local", debe ser quien defina el standard jurídico conforme a su específica e intransferible realidad (arg. voto de los jueces Maqueda y Rosatti en Fallos: 343:580 y 344:1151 ).
En síntesis: si bien es cierto que el margen de acción provincial en materia municipal da definición de los alcances de los contenidos de la autonomía, en los términos del art. 123 de la Ley Fundamental) es amplio -pues la realidad local de las distintas jurisdicciones provinciales es disímil y son ellas las que deben ponderarlo-, tal amplitud de maniobra debe ser ejercido siguiendo el criterio de lealtad y buena fe federal, al que esta Corte ha adherido expresamente antes de ahora, otorgando "el mayor grado posible de atribuciones municipales" (Fallos: 345:22 , voto de los jueces Rosatti y Maqueda y sus citas).
6) Que, como bien señala la señora Procuradora Fiscal, la presente causa exige, para su resolución, acudir en primer lugar a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial; más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal cuestionado, interpretándolo en su espíritu y en los efectos que la provincia demandada ha querido darle. De modo que la causa no solo requiere analizar prescripciones de la Constitución Nacional sino que comprende cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales.
Tal circunstancia evidencia el incumplimiento del recaudo necesario para suscitar la competencia originaria de esta Corte en los supuestos en que una provincia es parte, esto es, que la cuestión federal resulte predominante en el pleito (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 ; 323:3279 , entre muchos otros).
7") Que, por esa razón, el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de La Rioja, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilan cuestiones de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1371
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