c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" del 11 de julio de 2007, pues el meollo de la cuestión allí en debate se centró enla vulneración de la autonomía municipal y de los derechos políticos de los electores de la municipalidad por cuestiones de división del municipio en el primero y de interferencia con los comicios municipales en el segundo, conflictos que difieren notablemente del aquí ventilado, en el que la controversia se circunscribe al alcance de las potestades de contralor y auditoria del Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Rioja sobre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Rioja.
En tales condiciones y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a dicha instancia. Buenos Aires, 12 de agosto de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que el intendente del departamento Capital de la Provincia de La Rioja, promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra esa provincia, y solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial y la inconstitucionalidad de la ley local 9871, entre otras normas y disposiciones que de ella derivan.
Explica que la ley 9871 le asignó al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja facultades de contralor en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital y que, a raíz de ello y través de la citada resolución 61/2019, ese órgano provincial intimó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Rioja a presentar rendiciones de cuentas correspondientes a diversos períodos de los años 2016 y 2017, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, promover allanamientos e instruir el juicio de cuentas correspondiente (arts. 17, inc. 10; 18, punto 6 y 38 de la ley 4828).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1367
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