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Fallos: 346:1368 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Manifiesta que estas normas conculcan la autonomía municipal garantizada por los arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional y 168 de la Constitución provincial pues, a su juicio, "produce[n] la reducción de una entidad política como es el Municipio, a un mero órgano administrativo al que el Estado Provincial puede controlar en su gestión de gobierno, allanando e incluso deteniendo a sus funcionarios".

Luego de efectuar una reseña de los diferentes antecedentes y normas locales que regulan el régimen municipal en la Provincia de La Rioja, señala que, según surge de su Constitución y sus sucesivas reformas, la autonomía municipal es plena y, por lo tanto, no puede ser limitada por ley ni autoridad alguna, tal como acontece con las normas que impugna.

Refiere que el Municipio del Departamento Capital mantuvo desde el año 1989 su propio tribunal de cuentas y considera que la pretensión de la provincia demandada, plasmada enla resolución 61/2019, no solo cercena las facultades de un órgano municipal, como lo es el citado tribunal comunal, sino que también vulnera la potestad constitucional del municipio de crear y regular sus propias instituciones.

Añade que el Gobierno de la Provincia de La Rioja omitió valorar que el art. 123 de la Constitución Nacional establece el marco para la realización de un sistema federal que incluye un nivel de gobierno municipal autónomo, cuyo alcance y contenido en el orden político, administrativo, económico y financiero está reglado por cada constitución local.

En ese sentido, agrega que el Municipio inició ante el Tribunal Superior de Justicia provincial una acción de inconstitucionalidad que tramitó a través del expediente n" 2760, letra M, año 2017, caratulado "Municipalidad del Departamento Capital s/ acción de inconstitucionalidad", que fue rechazada el 24 de agosto de 2013. La decisión fue impugnada mediante un recurso extraordinario por salto de instancia (art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) que tramitó por expediente CSJ 1788/2018/CS1 "Municipalidad Capital s/ inconstitucionalidad", que, a su vez, fue rechazado el 26 de febrero de 2019 por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y a su vez, como antecedente de la resolución 61/2019 impugnada, y en el marco de lo que denomina el "plan intervencionista e inconstitucional", destaca que ya en el mes de septiembre de 2017, el Tribunal de Cuentas

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1368

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