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Fallos: 346:1372 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ese carácter. Lo dicho no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales del litigio, que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario, tal como ha sucedido con las controversias resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 345:61 .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — Juan CARLOS MAQUEDA.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que el intendente del departamento Capital de la Provincia de La Rioja, promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra esa provincia, y solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial, la inconstitucionalidad de la ley local 9871, así como de las normas y disposiciones que de ella derivan.

Explica que la mencionada ley 9871 le asignó al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja facultades de contralor de legitimidad enla percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital y que, a raíz de ello y través de la citada resolución 61/2019, el Tribunal de Cuentas provincial intimó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Rioja a presentar, en el término de 15 días, las rendiciones de cuentas correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2016 y al primero, segundo y tercero del año 2017, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los siguientes artículos de la ley local 4828:17 , inc. 10 (allanar y secuestrar la documentación requerida); 18, punto 6 imponer sanciones disciplinarias) y 38 (que establece la facultad de la Provincia de La Rioja para iniciar

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1372

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