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Fallos: 346:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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a partir, entre otras cuestiones, de la creación del tribunal de cuentas comunal, y c) carece de sustento normativo, en tanto le exige rendiciones respecto de periodos anteriores a la vigencia de la ley 9.871, cuya declaración de inconstitucionalidad también solicita.

Con respecto a inconstitucionalidad de este último punto, es decir, la ley 9.871, señala que sus disposiciones resultan contrarias al régimen municipal regulado por la Constitución local y a los arts. 5° y 123 de la Carta Magna.

Expone que el presente caso configura un supuesto de gravedad institucional, ya que la cuestión excede el interés individual y se proyecta sobre el de la comunidad.

Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar que ordene al Tribunal de Cuentas de la provincia: i) suspender cualquier requerimiento de información "y/o" documentación relativa a la gestión municipal desde los años 2016 a 2019 y, ii) que se abstenga de allanar oficinas y edificios municipales, secuestrar documentación, imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ejecutivo Municipal y "realizar" todas las consecuencias mencionadas en la resolución 61/2019.

A fs. 102 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

En principio, corresponde poner de resalto que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1.285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062; 322:1514 ; 323:2107 ; 324:3846 ; 329:2105 , entre otros).

La cuestión radica en determinar si en autos se presentan los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte.

Uno de los supuestos que suscita tal instancia si es parte una provincia se da cuando la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la demanda deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extran

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1364 
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