rendiciones de cuentas correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2016 y al primero, segundo y tercero del año 2017, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los siguientes artículos de la ley local 4. 828:17 , inc. 10 (allanar y secuestrar la documentación" requerida); 18, punto 6 mponer sanciones disciplinarias) y 38 (que establece la facultad de la Provincia de la Rioja para iniciar contra el Ejecutivo Municipal juicio de cuentas y eventualmente promover denuncias penales en su contra).
Manifiesta que las normas impugnadas conculcan la autonomía municipal garantizada por los arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional pues, a su juicio, "produce (n) la reducción de una entidad política como es el Municipio, a un mero órgano administrativo al que el Estado Provincial puede controlar en su gestión de gobierno, allanando e incluso deteniendo a sus funcionarios".
Luego de efectuar una reseña de los diferentes antecedentes y normas locales que regulan el régimen municipal en la Provincia de La Rioja, señala que, según surge de la Constitución provincial y sus sucesivas reformas, la autonomía municipal es plena y, por lo tanto, no puede ser limitada por ley ni autoridad alguna, tal como acontece con las normas que impugna.
En ese contexto, manifiesta, la Municipalidad del Departamento Capital de la provincia mantuvo desde el año 1989 su propio tribunal de cuentas. Por ello, considera que la pretensión de la Provincia demandada, plasmada en la resolución 61/2019, no sólo cercena las facultades de un órgano municipal, como lo es el citado tribunal comunal, sino que también vulnera la potestad constitucional del municipio de crear y regular sus propias instituciones.
Añade que el Gobierno de la Provincia de la Rioja omitió valorar que el art. 123 de la Constitución Nacional establece el marco para la realización de un sistema federal que incluye un nivel de gobierno municipal autónomo, cuyo alcance y contenido en el orden político, administrativo, económico y financiero esta reglado por cada constitución provincial.
Arguye que la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas de la provincia de la Rioja se manifiesta en los siguientes puntos: a) reduce al municipio a un mero órgano administrativo del estado provincial; b) viola el principio de progresividad, pues implica retornar al mecanismo anterior a la reforma de la constitución local del año 1986, retrotrayendo todo avance o progreso obtenido, que en el caso consistió en lograr la plena autonomía municipal
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1363
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