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Fallos: 346:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, de modo que quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local Voto del juez Rosenkrantz).

COMPETENCIA
La facultad para acudir ante los jueces en procura de tutela de sus derechos, no autoriza a prescindir de las vías que constitucionalmente habilitan el ejercicio de su competencia (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Alberto Nicolás Paredes Urquiza, en su carácter de intendente del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, deduce acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la mencionada provincia, a fin de que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución 61/2019, dictada por el Tribunal de Cuentas Provincial, así como también la inconstitucionalidad de la ley local 9.871 y las normas y disposiciones que de ella deriven (. fs. 75/100).

Explica que la ley 9.871 le asignó al Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Rioja facultades de contralor de legitimidad en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital.

Señala que, a raíz de ello, y a través de la citada resolución 61/2019, el Tribunal de Cuentas Provincial intimó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Rioja a presentar, en el término de 15 días, las

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1362

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