las normas locales sobre los operadores nacionales; ii) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; iii) las disposiciones que no impliquen una interrupción sine die o conlleven la degradación de la actividad de jurisdicción nacional, esto es -en lo que respecta al conflicto de la causala prestación del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros Disidencia del juez Rosatti).
Del voto del juez Rosatti en el precedente "Transportes Unidos del Sud" (Fallos: 343:2039 ) al que remite
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Si bien se ha demostrado que en la determinación de las tarifas por parte de la autoridad nacional competente no se tuvo en cuenta, como integrativa del costo, el impuesto sobre ingresos brutos provincial, tal circunstancia no transforma la naturaleza del impuesto, ni significa que la demandada -al reclamar el tributo local- interfiera en la actividad de la prestataria del servicio, al extremo de obstaculizar la satisfacción de la finalidad de utilidad nacional (Disidencia del juez Rosatti).
Del voto del juez Rosatti en el precedente "Transportes Unidos del Sud" (Fallos: 343:2039 ) al que remite
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La falta de previsión de la autoridad federal (al fijar las tarifas del servicio de transporte de pasajeros) de tomar en cuenta al tributo de los ingresos brutos fijados por la provincia demandada, no pueden justificar un cercenamiento a las facultades impositivas de la provincia y los argumentos, vinculados al impacto en la ecuación económico financiera del servicio nacional resultan insuficientes, en la medida en que su pretensión no sea confiscatoria, circunstancia que no se ha invocado y acreditado (Disidencia del juez Rosatti).
Del voto del juez Rosatti en el precedente "Transportes Unidos del Sud" (Fallos: 343:2039 ) al que remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1318
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