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Fallos: 346:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener el recurso del señor Fiscal General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Mario Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal n9 1.


KREWER RAMOS, CLEOMAR s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es improcedente la extradición solicitada por la República Federativa del Brasil para someter al imputado a proceso por el delito de hurto de automotor calificado, pues se configura la causal que contempla el artículo III del tratado bilateral aprobado por ley 17.272 cuando el requerido ya hubiere sido juzgado o se estuviere juzgando al delincuente por el mismo hecho en el Estado requerido (inciso b), ello en función del proceso llevado a cabo en el país en donde se juzgó el delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277, inciso 1, letra c del Código Penal Argentino) que recayó sobre el mismo automotor objeto del delito contra la propiedad investigado en sede extranjera que dio sustento a al pedido de extradición.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1313

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