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Fallos: 343:2039 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (con exclusión de los párrafos décimo y undécimo del punto IV de dicho dictamen), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad -en lo pertinente- con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Marta Liliana Condines, apoderada de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 10.


TRANSPORTES UNIDOS ver SUD S.R.L. c/ CÓRDOBA,

PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a "un caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye una causa en los términos de la Ley Fundamental.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2039

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