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Fallos: 346:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 90/104 vta., Transportes Don Otto S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le pretende aplicar en los períodos 2005 a 2007 a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolló, con carácter de servicio público, por infringir el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal.

Según explicó, es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para realizar operaciones de transporte interjurisdiccional de pasajeros bajo la modalidad "servicio público", bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias, entre diversas ciudades de distintas provincias del país.

Especificó que las tarifas vigentes durante los años 2005 y 2007 para la prestación del transporte interjurisdiccional bajo la modalidad "servicio público" fueron fijadas por el Estado Nacional, sin contemplar en su cálculo la incidencia del tributo cuestionado. En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicitó que se declare que el gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el inc. b) del art. 9° de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a la ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

II-
A fs. 155/156, V.E., de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 107/107 vta., declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y ordenó correr traslado de la demanda.

III-
Afs. 173/181, la provincia de Buenos Aires contestó la demanda.

En primer lugar, planteó la improcedencia de la vía elegida, pues la actora se ha inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, ha presentado sus declaraciones juradas y pagado el correspondiente tri

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1319

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