deral haya incluido la remuneración al transportista por el pago de ese impuesto, hecho este que deberá ser probado por la parte que lo afirme.
PROVINCIAS
Los actos de las autoridades provinciales pueden ser invalidados (i) cuando se relacionan con materias que la Constitución asigna de manera exclusiva al gobierno federal, en particular al Congreso; (ii) cuando ellos han sido expresamente prohibidos a las provincias por la Constitución, o Gii) cuando resultan incompatibles o presentan una repugnancia efectiva respecto de actos del gobierno federal dictados en ejercicio de sus competencias constitucionales.
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
La reglamentación del comercio de las provincias entre sí es una de las facultades exclusivas reconocidas al Congreso por la Constitución (artículo 75, inc. 13) y el transporte de cargas o pasajeros que une puntos situados en más de una provincia -excediendo así el ámbito exclusivamente reservado de cada una de ellas- es de las actividades alcanzadas por el poder regulatorio federal.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Es improcedente la pretensión fiscal de la provincia de Buenos Aires de grabar con el impuesto a los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional realizada bajo la modalidad de servicio público, pues conforme al régimen legal vigente en el período cuestionado (enero de 2005 a diciembre de 2007) las tarifas de esta categoría de transporte eran fijadas unilateralmente por el Estado Nacional y no tenían incorporada la previsión para el pago del impuesto provincial a los ingresos brutos (Voto del juez Maqueda).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
No constituyen por sí mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional, invalidantes de las normas locales: i) la mera incidencia económica, ponderada de forma aislada, que acarrean
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1317
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