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Fallos: 346:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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277, inciso 1, letra "c" del Código Penal Argentino) que recayó sobre el mismo automotor objeto del delito contra la propiedad investigado en sede extranjera que dio sustento a este pedido de extradición.

En efecto, contrariamente a lo afirmado por el señor Procurador General de la Nación interino, la jurisprudencia del Tribunal que cita es conteste con esa solución toda vez que no se trata aquí de un caso en el cual la garantía del DE bis in idem refiere a un imputado que, desvinculado del delito de robo, se pretende juzgar por el encubrimiento de ese hecho, tal como sucedía en la causa CSJ 447/2013 (49-A)/CS1 "Alaimo, Juan Marcelo s/ causa n" 15.982", sentencia del 10 de febrero de 2015, que invoca. Sino del supuesto inverso, en el cual el juzgamiento por el delito de encubrimiento consumió la posibilidad de avanzar, respecto del mismo imputado, enla investigación del delito encubierto.

Ello toda vez que, según jurisprudencia consolidada del Tribunal, el juzgamiento por separado del delito que constituye el objeto del encubrimiento solo se admite si no media relación de alternatividad derivada de la posibilidad de que el procesado por encubrimiento sea el autor del delito encubierto (Fallos: 312:1624 y 320:2016 ). Y se exige para así avanzar que surja, con absoluta nitidez, que el imputado del encubrimiento no haya tenido participación alguna en el delito encubierto conf. sentencia del 29 de septiembre de 2015 en la Competencia CCC 38485/2009/CS1 "Buede, Kevin Diego Daniel y otros s/ robo automotor con armas"; sentencia del 10 de mayo de 2022 en la Competencia CCC 38224/2020/1/CS1 "Espinoza Ascate, Luis Alberto y otros s/ incidente de incompetencia", resuelta por remisión al dictamen del señor Procurador General de la Nación interino con cita de Fallos: 325:950 y 326:1693 ; Fallos: 340:540 , entre muchos otros).

Así encuadrada correctamente la cuestión a analizar, se observa que el Ministerio Público Fiscal que recurre omitió toda argumentación tendiente a demostrar que el curso de esta investigación que tramitó en jurisdicción argentina por el delito de encubrimiento no haya sido viable precisamente por habérselo tenido por ajeno respecto de ese último delito, siendo que la parte recurrente tampoco cuestionó ni mucho menos rebatió, como era menester- que, ponderando las particulares circunstancias del caso, existiera en dicho foro la imposibilidad de proceder en el juzgamiento del delito de hurto de automotor calificado que da sustento al pedido de extradición.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1315

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