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Fallos: 346:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ENCUBRIMIENTO
El juzgamiento por separado del delito que constituye el objeto del encubrimiento solo se admite si no media relación de alternatividad derivada de la posibilidad de que el procesado por encubrimiento sea el autor del delito encubierto y se exige para así avanzar que surja, con absoluta nitidez, que el imputado del encubrimiento no haya tenido participación alguna en el delito encubierto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2023.

Vistos los autos: "Krewer Ramos, Cleomar s/ extradición".

Considerando:

1") Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, luego de hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal conforme al derecho argentino, declaró improcedente la extradición de Cleomar Krewer Ramos solicitada por la República Federativa del Brasil para someterlo a proceso por el delito de hurto de automotor calificado por encontrarse en la vía pública.

27) Que en contra de lo así resuelto el fiscal interviniente dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 277/278) que fue concedido (fs. 279) y fundado en esta instancia por el señor Procurador General de la Nación interino (fs. 285/292). A su turno, la señora Defensora General de la Nación solicitó que se confirmara la sentencia apelada (fs. 286/292).

3) Que asiste razón a la defensa de Krewer Ramos al argumentar que en el sub lite se configura la causal de improcedencia que contempla el artículo III del tratado bilateral aprobado por ley 17.272 cuando el requerido "...ya hubiere sido juzgado o se estuviere juzgando al delincuente por el mismo hecho en el Estado requerido..." (inciso b), ello en función del proceso llevado a cabo en el marco del expediente PXR 3504/12 del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores de Mercedes, Provincia de Corrientes, en tanto juzgó a Krewer Ramos por el delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1314

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