propiedad del acreedor al sujetar el cálculo del crédito a un tipo de cambio histórico prescindiendo de los valores reales al momento del pago.
EJECUCION DE SENTENCIA
Si bien las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no habilitan la vía extraordinaria, habida cuenta de que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto es ajeno a lo que se ejecuta o importa un apartamiento palmario de lo decidido por aquella.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.
Vistos los autos: "Álvarez, Armando David c/ EN - M" RREECI y C - Cancillería — resol. 1702/05 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
19) Que por sentencia del 17 de septiembre de 2020 el Estado Nacional fue condenado a "abonar a la actora [...] en concepto de reintegro... la suma de U$D 81.501,49", por los gastos médicos que realizó entre noviembre y diciembre de 2003 por la súbita y grave enfermedad de su hija menor, encontrándose en el extranjero prestando servicios en el Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Shanghái, República Popular China. En la etapa de ejecución de esa sentencia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó que la liquidación del crédito debía efectuarse computando el tipo de cambio del dólar estadounidense a la fecha de cada uno de los pagos.
Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
2) Que, para así resolver, el tribunal anterior en grado -por mayoría- afirmó que, junto con la condena a reintegrar las erogaciones
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos